El radón es un gas radiactivo invisible que procede de la descomposición natural del uranio del suelo, lo que libera este gas al aire. Por ende, es un gas de origen natural, pero que puede resultar perjudicial para la salud en espacios interiores, ya que no puede diluirse del todo en el aire y acaba siendo inhalado por los ocupantes de la vivienda.

Es por eso que, hoy en día, existen diferentes mecanismos para medir la concentración de gas radón en el ambiente y normativas que regulan este supuesto.

¿Qué dice la normativa respecto al gas radón?

El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, establece la necesidad de determinar el promedio anual de la concentración del radón. Ya establecía como obligatoria las mediciones de este gas en:

  • Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
  • Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios

Sin embargo, ha habido un cambio en este 2024: desde el pasado 22 de junio, el citado Real Decreto establece la obligatoriedad de realizar las mediciones de gas radón en todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria.

¿De qué depende la concentración de gas radón en una vivienda?

Fundamentalmente, la concentración de gas radón depende de la situación geográfica de esta. Además, existen 3 niveles de concentración que se miden en base a los bequerelios por metros cúbicos (la unidad de medida para la concentración de radiactividad).

  • Nivel I – Concentración de radón entre 300 Bq/m3 y 600 Bq/m3.
  • Nivel II – Concentración de radón superior a los 600 Bq/m3.
  • Resto – Aquellos cuya concentración de radón es inferior a los 300 Bq/m3, y, por lo tanto, no supone un riesgo para los usuarios.

¿Cómo pueden protegerse las edificaciones?

En la última actualización del CTE, se desarrolló un anexo específico (DB HS6) en el apartado de Salubridad, dedicado a la protección frente a la exposición del radón:

  • Edificios en zona I. Disposición de una barrera de protección contra el radón o establecimiento de una cámara ventilada.
  • Edificios en zona II. Existen dos alternativas: barrera de protección con cámara ventilada o barrera de protección con despresurización del terreno.

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